Casación No. 507-2015              

Sentencia del 20/01/2016


“...Esta Cámara aprecia que el contenido de la disposición legal denunciada como infringida [artículo 20 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria] contiene una obligación para todo aquel contribuyente que desee respaldar costos y gastos deducibles o determinar crédito fiscal, la cual consiste en que los pagos que se realicen para tal efecto deben de realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario. Se sostiene que constituye una obligación pues la redacción es enfática al indicar que esos pagos «deberán» realizarse por los medios allí contemplados, lo que no deja dudas de la imperatividad de su contenido, ante lo cual, el contribuyente que desee respaldar sus costos y gastos deducibles, o bien, que pretenda determinar crédito fiscal, además de los requisitos específicos contemplados en las leyes de la materia (Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado), tiene que cumplir con lo preceptuado por el artículo que se analiza, caso contrario, esos pagos no podrán ser utilizados para las finalidades ya relacionadas.


Lo anterior evidencia que la Sala sentenciadora incurre en el vicio denunciado, porque le atribuye un contenido y alcance a la norma que no le corresponde, cuando indica: «… debe tenerse claro que esa norma no dispone que si esos pagos no se realizan por alguno de los medios del sistema bancario, no se considerarán deducibles los costos y gastos que se declaren (…)”